Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) se deje sin efecto las Resoluciones de 17 y 28 de enero de 2005; b) que los recurridos dicten nueva resolución en la que se resuelva la solicitud conforme los fundamentos del recurso; y c) se califique daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APROBAR