SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.2.3 Intervención del tercero interesado

El representante del tercero interesado Marcelo Eduardo Arze García, en audiencia, expresó que siendo evidente que armonizar las normas es necesario; en el caso presente debe llevarse a cabo tomando en cuenta el principio de especialidad de la norma, por tanto la armonización de los plazos resulta de la aplicación de las normas procesales, no así de las civiles sustantivas; sobre lo cual, en la SC 0080/2004, el Tribunal Constitucional diferenció el computo de plazos, de un lado, para los órganos judiciales, y, de otro, para los litigantes, determinando que para las partes en el día en que se cumple un plazo, aún sea inhábil, es en el que se debe efectivizar el acto procesal, mientras que para los órganos judiciales se traslada al día siguiente hábil, porque no pueden actuar en días inhábiles. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.