SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.2.3 Intervención del tercero interesado
El representante del tercero interesado Marcelo Eduardo Arze García, en audiencia, expresó que siendo evidente que armonizar las normas es necesario; en el caso presente debe llevarse a cabo tomando en cuenta el principio de especialidad de la norma, por tanto la armonización de los plazos resulta de la aplicación de las normas procesales, no así de las civiles sustantivas; sobre lo cual, en la SC 0080/2004, el Tribunal Constitucional diferenció el computo de plazos, de un lado, para los órganos judiciales, y, de otro, para los litigantes, determinando que para las partes en el día en que se cumple un plazo, aún sea inhábil, es en el que se debe efectivizar el acto procesal, mientras que para los órganos judiciales se traslada al día siguiente hábil, porque no pueden actuar en días inhábiles. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APROBAR