SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrado en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos; ya que en el recurso de apelación de la Sentencia dictada en el proceso de divorció que accionó, no le fueron admitidos documentos probatorios nuevos, con el fundamento de que fueron presentados al sexto día de radicada dicha apelación, en la interpretación de que las normas previstas por el art. 232 del CPC disponen un plazo de cinco días que puede finalizar en día domingo; interpretación que considera errónea, pues dicho vencimiento operaba al día siguiente hábil, en una interpretación en concordancia práctica con lo dispuesto por el art. 1490 del CC. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.