SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrado en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos; ya que en el recurso de apelación de la Sentencia dictada en el proceso de divorció que accionó, no le fueron admitidos documentos probatorios nuevos, con el fundamento de que fueron presentados al sexto día de radicada dicha apelación, en la interpretación de que las normas previstas por el art. 232 del CPC disponen un plazo de cinco días que puede finalizar en día domingo; interpretación que considera errónea, pues dicho vencimiento operaba al día siguiente hábil, en una interpretación en concordancia práctica con lo dispuesto por el art. 1490 del CC. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APROBAR