SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el recurso de apelación planteado en el proceso sobre desvinculación matrimonial que sigue contra Marcelo E. Arze Garcia, remitido el expediente ante los recurridos radicaron el mismo por proveído de 4 de enero de 2005, fecha desde cuya media noche corría el plazo de cinco días para la presentación de nuevos documentos, conforme la facultad concedida por las normas previstas por el art. 232 del Código de procedimiento civil (CPC), término que se cumplió el domingo 9 de enero de 2005, legalmente inhábil por mandato de las normas de los arts. 142 y 143 del CPC, 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 67 del Decreto Supremo (DS) 21060, de 29 de julio de 1985, en consecuencia el plazo debía trasladarse al siguiente día hábil, lunes 10 de enero de 2005, ya que el art. 1490 del Código civil (CC) establece que en esos casos el plazo se considera vencido al día siguiente útil; empero, los recurridos mediante Resoluciones de 17 y 28 de enero de 2005 rechazaron la prueba literal presentada dentro del plazo analizado con la errónea interpretación de que cuando el plazo vence en día domingo, ese día debe ser cumplida la actuación procesal, porque los plazos corren sin interrupción, obviando interpretar las normas previstas por los arts. 1489 y 1490 del CC con métodos de unidad y concordancia práctica y jamás en forma aislada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APROBAR