Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.4.
II.4. A través del escrito de 19 de enero de 2005, el representante de la recurrente solicitó reposición del decreto de 17 de enero, con el argumento de que conforme señala la norma del art. 1490 del CC, el vencimiento del plazo en día inhábil traslada éste al siguiente día hábil (fs. 29 y vta.); siendo rechazado por Auto de 28 de enero de 2005, fundamentado en que las normas del art. 1489.I del CC disponen que los lapsos transcurren continuamente e incluyen días domingos, feriados, e inhábiles (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales
- , es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- APROBAR