SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

II.4.

II.4.  A través del escrito de 19 de enero de 2005, el representante de la recurrente solicitó reposición del decreto de 17 de enero, con el argumento de que conforme señala la norma del art. 1490 del CC, el vencimiento del plazo en día inhábil traslada éste al siguiente día hábil (fs. 29 y vta.); siendo rechazado por Auto de 28 de enero de 2005, fundamentado en que las normas del art. 1489.I del CC disponen que los lapsos transcurren continuamente e incluyen días domingos, feriados, e inhábiles (fs. 31).