Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de junio de 2005 (fs. 3 y 4), el recurrente aduce que no obstante que solicitó cesación de detención preventiva a favor de Julio Laka Huaytari el 23 de junio de 2005, y a pesar de que éste se encuentra detenido en la cárcel pública de Uncía, el Juez recurrido no señaló audiencia al efecto limitándose a providenciar que no existían nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurrían los motivos que determinaron su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR