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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R

    Fecha: 21-Oct-2005

    II.1.

    II.1. Por memorial de 23 de junio de 2005 (fs. 1 vta.) el ahora representado del actor solicitó al Juez hoy recurrido cesación a su detención preventiva aduciendo que con la documental que adjunta acredita tener domicilio conocido y antecedentes de buena conducta que desvirtúan los riesgos de fuga y obstaculización.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1..
    • El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
    • es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
    • ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
    • III.2.
    • APROBAR

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