Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. A través de la SC 0964/2005-R, de 18 de agosto (fs. 23 a 26), se anuló obrados en el presente recurso hasta fs. 5 inclusive, disponiendo se proceda al señalamiento de nueva audiencia de hábeas corpus para cuyo efecto debía notificarse al Juez recurrido conforme a ley, puesto que no se citó legalmente a la autoridad recurrida para la audiencia que se había señalado en el mismo. Este defecto fue subsanado con la notificación cursante a fs. 28 vta., por lo que se procede a dictar el presente fallo sin vicios de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR