Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante decreto de 24 de junio de 2005 (fs. 2) el Juez demandado señaló que no se había demostrado la no concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva del representado, y que su autoridad había perdido competencia por cuanto se formuló acusación ante el Tribunal de Sentencia de Uncía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR