SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
improcedente
La Resolución 2/05 cursante de fs. 31 a 34, pronunciada el 29 de agosto de 2005 por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del departamento de Potosí, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el imputado debió haber acudido ante el Tribunal de Sentencia por cuanto el Juez recurrido perdió competencia al haberse formulado acusación contra Julio Laka Huaytari; b) el recurrente no hizo uso de los medios inmediatos y expeditos que tenía a su alcance para hacer valer oportunamente el derecho a la libertad de su representado, por lo que no le correspondía acudir directamente a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR