SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente no obstante alegar que el Juez recurrido le rechazó indebida e ilegalmente la cesación de su detención preventiva, no interpuso voluntariamente el recurso de apelación contra dicha determinación, conforme le franquea el citado art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), pese a que esta norma establece un medio de defensa de carácter inmediato oportuno y eficaz por medio del cual el actor puede lograr que el tribunal superior enmiende las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por consiguiente no agotó los medios ordinarios que el procedimiento penal le otorga. En este orden y a tenor de lo señalado en la jurisprudencia glosada, corresponde declarar la improcedencia del recurso impetrado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR