Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 2/05 cursante de fs. 31 a 34, pronunciada el 29 de agosto de 2005 por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del departamento de Potosí, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Julio Laka Huaytari contra Emilio Fonseca Herrera, Juez Instructor Mixto y Liquidador de Colquechaca provincia Chayanta del Departamento de Potosí, alegando vulneración al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de su representado, previstos en los arts. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus
- III.2.
- APROBAR