SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

1)

Jaime Federico Tola Fernández expresó que: 1)  se han cumplido todos los pasos legales para la subasta pública; 2)  existe un certificado de Derechos Reales que no hace referencia alguna de anticresis del recurrente ni de los adherentes; 3) posteriormente a la fecha del remate, Maura Soto y Edgar De la Torre realizaron anotación preventiva, lo que impidió que como adjudicatario  efectúe sus trámites de inscripción; 4) para la entrega del inmueble, fueron notificados todos los poseedores, entre ellos el actor, pero no formularon oposición alguna; 5) el SENAPE solicitó nulidad de obrados, a lo cual se adhirieron Edgar De la Torre y esposa, pero el Juez rechazó el incidente, determinación que no fue apelada,  de modo que  reiteró el pedido de entrega del bien y mandamiento de desapoderamiento, y pese a que el Juez nuevamente dispuso que en forma previa se notifique a los poseedores, lo que se hizo, éstos no presentaron oposición, sino que el  recurrente pidió la revocatoria de la orden de desapoderamiento; 6) el amparo no es sustituto de otros recurso. 

Del entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”  (las negrillas son nuestras).