SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.4
III.4 Exclusivamente con el objeto de dejar claro lo referido a la intervención de los terceros con interés legítimo, conviene recordar al recurrente que en la audiencia de amparo formuló reclamo por haberse permitido la participación del adjudicatario y de la querellante del proceso penal, que este Tribunal a partir de su SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, ha establecido la necesidad de citar con la demanda de amparo y permitir la intervención de personas cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados con las decisiones a emitirse en este recurso constitucional, de modo que “...el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso” (las negrillas son nuestras).