SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
improcedente
La Resolución 26/2005, cursante de fs.92 a 94, pronunciada el 11 de abril, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso , sin costas, bajo estos fundamentos: i) como emergencia del proceso penal que culminó con Sentencia condenatoria y orden de reparar el daño civil, se calificó el mismo y, al no haber sido pagado por la condenada, a pedido de la parte civil, se remató el inmueble siguiendo todos los pasos procedimentales de ley, al margen de haberse informado sobre los gravámenes entre los que no se encuentra el nombre del recurrente, que, al igual de los adherentes, no acompañó el documento público que exige el art. 1430 del CC; ii) la parte recurrente no planteó la oposición que les permite el art. 45 de la LAPCAF, y en su lugar solicitó revocatoria del remate contra todo procedimiento; iii) el recurrente y los adherentes tienen otras vías expeditas para hacer valer sus derechos.