SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de abril de 2005 (fs. 12 a 16), el recurrente asevera que se había llevado a cabo un proceso penal seguido por la querellante Lourdes Vásquez contra Marianela Clavijo de Pino por el delito de estafa. Fue de conocimiento suyo dicho proceso cuando se le notificó con un memorial firmado por Jaime Federico Tola Fernández adjudicatario del inmueble ubicado en calle Colón 880 en el que ocupa la planta baja como anticresista por $us15.000.-. El peticionante Jaime Federico Tola Fernández solicitó el desgravamen de hipotecas y anticréticos, y el Juez Segundo de Partido en lo Penal, sin que se haya solicitado, ordenó se libren mandamientos de desapoderamiento, habiendo antes deferido al pedido de entrega del bien, no obstante que no es parte del proceso civil de daños y perjuicios emergentes del penal por estafa.
Expresa que el informe de Derechos Reales indica que el bien sobre el que se anotó medida precautoria es de Marianela Clavijo de Gonzáles, pero en el acta de remate consta el nombre de Marianela Clavijo de Pino, rematándose la parte de Gonzáles, dado que el bien no está dividido, lo que resulta nulo, al margen que no se ha cumplido el art. 1478 del Código civil (CC), que dispone que debe hacerse conocer a los acreedores hipotecarios en el momento del remate.