Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne a Edgar De la Torre y Rodríguez y María Lourdes Soto de De la Torre, se tiene constancia que no impugnaron el Auto 130/2004, de 10 de noviembre en el que se ordenó el levantamiento de la anotación preventiva respecto del anticrético que tenían sobre el inmueble rematado y adjudicado en el proceso de calificación de responsabilidad civil, al margen que, a pesar de ser notificados con la orden de entrega del inmueble, tampoco presentaron oposición alguna, aspectos de acarrean la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.