SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.2.

Sin embargo, fue notificado con la orden de entrega del inmueble -conforme lo ha sostenido el Juez recurrido en su informe escrito  y  el abogado de la tercera interesada en audiencia, sin que lo contrario haya sido alegado por el actor- y no formuló oposición alguna conforme le faculta el art. 45.II de la LAPCAF,  por una parte, y por otra, al  rechazar el Juez mediante  decreto de  5 de marzo de 2005, su pedido de revocatoria de la providencia de 25 de febrero en el que ordenó la extensión de mandamiento de desapoderamiento, no planteó recurso alguno, no obstante que tenía la facultad de apelar, de acuerdo a la facultad prevista en el art. 518 del CPC aplicable al caso, recurso en el que tenía la posibilidad de plantear todas las reclamaciones contenidas en  su demanda de amparo.

Por consiguiente, se constata que el recurrente no ha utilizado los medios legales para formular el reclamo que presenta a través del presente recurso, debiendo tomarse en consideración, además, que  su pedido de dejar sin efecto la orden de librar el antedicho mandamiento, fue rechazada, de manera que no se ha producido lesión al derecho de petición ya que se dio una respuesta -aunque negativa- a la pretensión del demandante, todo lo que determina la improcedencia del presente amparo, sin ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada.