SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
En el informe escrito que sale de fs. 22 a 24, la autoridad judicial recurrida sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo , luego de una redistribución de causas, radicó el proceso penal seguido por Lourdes Vásquez Gamarra contra Marianela Clavijo de Pino por el delito de estafa sobre trámites de calificación de responsabilidad civil en ejecución de Sentencia condenatoria de 11 de septiembre de 1996, confirmada por Auto de Vista de 26 de marzo de 1997 y declarado infundado el recurso de nulidad por Auto Supremo de 23 de noviembre de 1998; b) de acuerdo a los arts. 327 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), se ha realizado el trámite de calificación de responsabilidad civil que fue fijada en $us6.700.- por Sentencia de 27 de octubre de 2999, revocada en parte por Auto de Vista de 20 de marzo de 2000, manteniendo el monto fijado más un interés legal del 6% anual, lo que hace “hasta la fecha” $us10.720.-, pagaderos en diez cuotas mensuales proporcionales, además que el recurso de casación planteado fue declarado infundado; c) en ejecución de tales fallos, conforme al art. 333 del CPP.1972 que prevé que la subasta pública de inmuebles se tramitará con las formalidades del juicio civil, se adjudicó el inmueble a Jaime Federico Tola Fernández por Bs132.000.-, remate que fue aprobado el 24 de diciembre de 2003; d) por Auto de 26 de enero de 2004, se dispuso la notificación de los poseedores y terceros emergentes que estén registrados debidamente con documento público, a los fines del art. 45 de la LAPCAF, habiéndose notificado a los recurrentes en forma legal; e) frente a la excusa que formularon los jueces Quinto y Sexto de Partido en lo penal, y luego de haber anulado obrados el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, se realizó nuevamente remate y se adjudicó a Jaime Federico Tola, lo cual fue aprobado por Auto de 16 de junio de 2004, ordenándose se extiendan la minuta y escritura pública; f) por Auto de 13 de agosto de 2004, a pedido del adjudicatario, el Juez referido dispuso el levantamiento de hipotecas y anotaciones preventivas sobre contratos de anticresis, con lo que se notificó a los ocupantes, ahora recurrentes; g) por Resolución de 10 de noviembre de 2004, se rechazó los incidentes planteados por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Edgar De la Torre y esposa, y se ordenó la prosecución de trámites, decisión que no fue apelada y se declaró ejecutoriada por Auto de 19 de noviembre de 2004; h) ante la supresión del Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, por redistribución llegó a conocer el asunto; i) a petición del adjudicatario ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes y/o poseedores previas sus notificaciones, a los efectos del art. 45.II de la LAPCAF, dicho mandamiento no pudo ejecutarse por estar las puertas cerradas con candado; j) ha emitido mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, ruptura de chapas y candados, con auxilio de la fuerza pública.
El recurrente alega que la autoridad demandada ha lesionado su derecho a formular peticiones y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) sin que se haya solicitado, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, habiendo antes deferido al pedido de entrega del bien que ocupa como anticresista, lo que le perjudica no obstante que no es parte del proceso civil de daños y perjuicios del que emerge el amparo; b) el Juez está aplicando erróneamente las normas de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar sobre remate y entrega del bien, que son únicamente para el proceso ejecutivo; c) el bien rematado, según informe de Derechos Reales, sería ganancial, y se ha subastado totalmente, contra el derecho de quien aparece como cónyuge de la propietaria; d) no se ha notificado a los acreedores hipotecarios sobre el remate; e) sus pedidos al Juez para que rechace las solicitudes de extensión de mandamientos de desapoderamiento no han sido sustanciados con base a que no es parte del proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.