SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Williams Dávila Salcedo, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; pidiendo se declare procedente, disponiendo: a) se anulen obrados hasta que se notifique con la sentencia abreviada dictada mediante Resolución 76/2005 o se anulen obrados hasta que se permita a su representado hacer uso del recurso de apelación restringida dentro del plazo legal; y en consecuencia se anulen todos los antecedentes que preceden a la injusta ejecutoria de sentencia y remisión ante el Juez de Ejecución Penal; b) se disponga la inmediata libertad de su representado; y c) se califiquen daños y perjuicios y demás condenaciones de rigor.
El recurrido, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, informó alegando lo siguiente: a) el representado del recurrente negoció un procesamiento abreviado con el Fiscal, que como sabe el recurrente es una salida alternativa al juicio y depende del sometimiento y admisión del hecho voluntariamente, de manera que dicho procedimiento es llevado con todas las partes, sin que se pueda alegar que se obligó a realizarlo; b) dictada la Sentencia 76/2005, en la que claramente se indican las características del procedimiento abreviado, se condenó al representado a tres años de privación de libertad, dictándose posteriormente un Auto de enmienda en mérito al art. 125 del CPP, debido a que existía una confusión en la fecha que el procesado había sido privado de libertad, pues todo lo sucedido en la audiencia de procedimiento abreviado fue notificado en la misma audiencia en la que estuvo presente el representado del recurrente y su abogado; empero ninguno de ellos solicitó se reduzca la pena, pero ahora se desconoce todo, no sé con qué intención, con el pretexto de que no fue notificado y que tenía derecho a recurrir; y c) el mandamiento de condena no fue firmado por él sino por el Juez correcurrido.