SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad física, a la defensa; y al debido proceso de su representado, consagrados en los art. 6.II, 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que luego de aceptarse el procedimiento penal abreviado en el que se dictó Sentencia condenando a su representado a una pena de tres años, no se le notificó personalmente con la Sentencia para hacer uso de los recursos de impugnación; y posteriormente, pese a que se reabrió el término para apelar contra dicha Sentencia, debido a que se dictó un Auto complementario, igualmente se le impidió recurrir, pues en lugar de notificarle con dicho Auto, se emitió mandamiento de condena y después recién se le notificó, por lo que se encuentra purgando condena si que hubiese podido utilizar los recursos legales de los cuales es titular por imperio del art. 394 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.