SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, declaro improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) cuando se dictó la Sentencia en el procedimiento abreviado, se cumplió con toda la normativa procesal prevista por los arts. 373 y 374 del CPP, pues el representado del recurrente tomó conocimiento de la misma en acto público; b) del examen del Auto complementario, se establece que no es una aclaración o complementación de fondo de la sentencia, y que más bien se trata de una aclaración en cuanto al cómputo de la pena y las fechas en que ésta debía iniciarse y finalizar; c) el abogado del procesado, en su momento no presentó ninguna impugnación como le correspondía en derecho ante la posible irregularidad de las notificaciones, como bien pudo hacerlo a través de un pedido de nulidad o reposición de notificación, tampoco presentó ninguna apelación si en su criterio no había sido notificado con la sentencia y no había ejecutoria de la misma; d) con su solicitud de suspensión condicional de la pena, aceptó expresa y tácitamente la sentencia y el auto complementario; y además, subsanó cualquier deficiencia procesal; e) el representado del recurrente no fue detenido como efecto del mandamiento de condena; y f) los planteamientos de fundamentos y antecedentes no se ajustan al art. 18 de la CPE, por no constituir procesamiento indebido o detención ilegal.