SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

III.2.

III.2. En el marco jurisprudencial aludido, y luego de analizada la denuncia, se tiene que en la problemática planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos referidos, puesto que el recurrente no ha estado en indefensión durante el proceso penal seguido en su contra ni tampoco se enteró del proceso al momento de librarse el mandamiento de condena, pues ya estuvo detenido preventivamente, asumió defensa plena, prueba de ello es que acordó con el ente acusador el procedimiento abreviado, de modo que el procesamiento indebido que denuncia no puede ser compulsado a través del presente recurso sino que primero debe ser reclamado ante la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos legales; y posteriormente para el caso de que no se le restituyan los derechos que considera lesionados, no obstante haber demostrado su denuncia, podrá acudir a esta jurisdicción pero a través del amparo, así se colige del entendimiento establecido a partir de la SC 1865/2004-R.