Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
Fragmento 8
Contra esa Resolución en la misma fecha la querellante planteó apelación, alegando lo siguiente: a) en la audiencia de aplicación de la detención preventiva, se fundamentó que el imputado era con probabilidad autor del hecho; y en los cinco meses de investigación se confirmó su participación; b) la pena es mayor a tres años; c) no corresponde la aplicación del art. 239 incs. 1) y 2) del CPP; y d) sus documentos de domicilio fijo en esta ciudad no aseguran la presencia del imputado; además dichos documentos no son parte de la investigación criminal para que se favorezca con la libertad al imputado (fs. 65).