SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

II.2.

II.2.          El 21 de junio de 2005, luego de celebrarse la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, en la que luego de que éste fundamentara que desapareció el peligro de obstaculización, ya que al estar detenido más de cinco meses, el Fiscal tuvo tiempo suficiente para investigar, el Juez a cargo del control jurisdiccional, dictó Resolución 180/05 declarando procedente la cesación, imponiéndole medidas sustitutivas exponiendo lo siguiente: a) el motivo que fundó la detención preventiva, no fue la existencia del peligro de fuga, sino el peligro  de obstaculización, que desapareció a la fecha, toda vez que al estar detenido el imputado desde el 12 de enero de 2005, transcurrió tiempo suficiente para que el Fiscal hubiera realizado la investigación; b) las medidas cautelares en el nuevo sistema pueden constituirse en una pena anticipada; c) dentro de un proceso, debe existir equilibrio entre las partes; d) los aspectos de fondo deben ser considerados en su momento por el Fiscal; y e) la libertad es la regla y la detención preventiva es la excepción (fs. 52-53).