SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, declaro improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) al dictar la Resolución 59/2005, los recurridos no han prejuzgado ni violado el principio de presunción de inocencia del recurrente, tampoco existe conculcación de su derecho a la locomoción, toda vez que con plena jurisdicción y competencia conferida por el art. 251 del CPP, revocaron la resolución apelada, tomando en cuenta la “trascendencia social y la probabilidad del hecho de que el recurrente en su condición de educador hubiera llevado a su propia alumna a la situación de incurrir en las figuras de estupro y aborto a espaldas de los progenitores de la menor; b) el art. 233 del CPP, faculta a los juzgadores a emitir juicios de probabilidad, sin que ello signifique conculcación de los derechos del recurrente, además la resolución dictada e impugnada se halla motivada y fundamentada, pues se consideraron los puntos apelados conforme disponen las normas previstas por los arts. 124 y 398 del CPP; y c) las medidas cautelares no causan estado, no son definitivas, tienen carácter provisional, de modo que el recurrente puede nuevamente solicitarlas, como dispone el art. 250 del CPP.