SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
a)
Marcelo Rubín de Celis, Director Jurídico de la Prefectura de Cochabamba, en representación del Prefecto, mediante informe cursante de fs. 90 a 92 vta., señaló que: a) la designación de Marco Antonio Cárdenas Muñoz, -ahora recurrente- no fue como efecto de un proceso de selección de personal mediante convocatorias internas o externas, conforme lo previsto por el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); por cuanto, conforme el memorando ARH/949/02, el actor fue designado a ocupar el cargo de Administrativo I, nivel 9 del Área de Asuntos Jurídicos Específicos, en la Dirección Jurídica Departamental; razón por la cual, se le agradeció sus servicios mediante memorando URH/0063/05 de 16 de febrero, al no gozar de estabilidad laboral o funcionaria, que está reservada sólo para los funcionarios de carrera administrativa, conforme lo previsto en el art. 7.II inc. a) del Estatuto del funcionario público (EFP); b) el recurrente en su condición de funcionario provisorio, debió interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los art. 64 y 66 de la del Procedimiento Administrativo (LPA), contra la decisión del Prefecto.