SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.1.

III.1.  A efecto de resolver el recurso planteado, es preciso recordar que el art. 5 del EFP, establece las clases de servidores públicos, clasificando en su inc. d) a los funcionarios de carrera señalando que: “Funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”.  A su vez el art. 71 de la citada disposición legal, asigna la condición de funcionario provisorio a los servidores públicos que actualmente ejercen cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionarios de carrera), por lo que deben considerarse como funcionarios provisorios que no pueden acogerse a los derechos referidos en el art. 7.II del EFP (entre ellos la inamovilidad funcionaria).

Al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 371/2004-R, de 17 de marzo, ha señalado: “Por disposición del art. 4 EFP, servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Al respecto el art. 5, establece las clases de servidores públicos indicando en su inc. d) a los funcionarios de carrera, que 'son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y dependencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establece en el presente Estatuto'. A su vez el art. 71 de la misma disposición legal determina 'que los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionario de carrera) serán considerados funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios”.