SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

improcedente

La Resolución de 14 de abril de 2005 cursante a fs. 95 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso interpuesto, con el argumento de que el art. 5 inc. e) del EFP, prescribe que existen funcionarios interinos, los que no gozan del derecho a la estabilidad en el cargo, sino cuando hayan obtenido su incorporación al área de carrera en las condiciones fijadas y el trámite administrativo que debe seguirse conforme lo previsto por los arts. 71 concordante con el art. 7.II del EFP; es decir, no adquieran tal categoría por el solo hecho de asignárseles un número de ítem; por lo que al no haber acreditado el actor que como servidor interino cumplió con la regulación administrativa ante la autoridad pertinente para pasar a la categoría de funcionario de carrera,  no es acreedor a los beneficios que ello otorga. Asimismo, refirió que el actor no ha agotado los medios y recursos de revocatoria y jerárquico que franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, para luego recién activar este recurso extraordinario.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.