SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
El Banco de Crédito S.A., representado por Ricardo José Guzmán Cornejo, Bernardo Iván Eid Asbun y Mario Adrián Suárez Bolsón, en su calidad de tercero interesado, por memoriales cursantes de fs. 408 a 409 y 411, expuso los siguientes argumentos de orden legal: a) la recurrente no apeló la Resolución de 3 de febrero de 2005, por lo que no agotó las vías legales ordinarias, conforme exige la norma del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto la SC 635/2003-R, de 9 de mayo; y b) otros sujetos procesales apelaron dicha Resolución, de modo que no se encuentra ejecutoriada, por lo que el recurrido no emitió ningún mandamiento de desapoderamiento, en consecuencia la recurrente no ha sufrido agravio alguno, por ello corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0668/2004-R, de 4 de mayo, que exige certidumbre en los hechos demandados para conceder tutela. Finalizan solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se activa la vía tutelar del amparo constitucional, en aquellos casos en los que los actos o resoluciones ilegales o indebidas lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irremediables e irreparables
- 1º
- Fragmento 11
- III.3. Examen del caso concreto
- APROBAR