SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3. Examen del caso concreto
A ese efecto, compulsados los antecedentes del recurso, se concluye lo siguiente; en primer término, aun cuando no cursa en la prueba presentada por la recurrente y los recurridos los documentos que posibilitaron la oposición por parte de ésta al desapoderamiento, el Auto de 3 de febrero de 2005 expresa que la recurrente se apersonó acompañando contrato de anticresis mediante documento privado, tal aseveración es confirmada por el abogado de la recurrente, que en la audiencia de amparo afirmó que su condición de anticresista emerge de un documento con reconocimiento de firmas, lo que implica un documento privado; de lo referido se concluye que la recurrente accionó el presente recurso sin que el derecho de uso y posesión que reclama esté plenamente consolidado y demostrado, pues su condición de anticresista no es incontrovertible, porque no adjuntó un documento público debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, que en cumplimento de las normas del art. 1430 del CC demuestre su condición incontrovertible de anticresista, lo que a su vez posibilite a esta jurisdicción tener la plena certeza de que existe lesión, o amenaza de vulneración, de un derecho constitucional.
En conclusión, en el presente caso no se puede aplicar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso, porque no cumple con la subregla 2.a) de las establecidas en el fundamento jurídico anterior, pues para ello el derecho que reclama la recurrente no es incontrovertible; por tanto, el recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, ya que el Auto de 3 de febrero de 2005, conforme informa en forma coincidente el recurrido y el tercero interesado, se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación que plantearon otros oposicionistas al desapoderamiento; y cabe recordar que el recurso de amparo constitucional no es procedente contra: “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, conforme dispone en forma textual la norma del art. 96.3 de la LTC.
A mayor abundamiento, el recurrido informó que no ha librado mandamiento de desapoderamiento porque el Auto de 3 de febrero de 2005 no está ejecutoriado, lo que implica que el derecho a la vivienda de la recurrente no se encuentra restringido o amenazado de forma ilegal, pues si bien la oposición que interpuso fue rechazada, aún no fue emitida ninguna orden judicial para afectar su vivienda, por lo que la situación denunciada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE par conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se activa la vía tutelar del amparo constitucional, en aquellos casos en los que los actos o resoluciones ilegales o indebidas lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irremediables e irreparables
- 1º
- Fragmento 11
- III.3. Examen del caso concreto
- APROBAR