SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela del derecho al debido proceso, consagrado en el art. 16 de la CPE, que considera fue vulnerado por el recurrido, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Mario Soliz Vallejos y Rosa Parada de Solíz emitió el Auto de 3 de febrero de 2005, por medio del cual ordenó el desapoderamiento del inmueble que ocupa en calidad de anticresista “sin esperar la Resolución y planteamiento del recurso de apelación” (sic). En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se activa la vía tutelar del amparo constitucional, en aquellos casos en los que los actos o resoluciones ilegales o indebidas lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irremediables e irreparables
- 1º
- Fragmento 11
- III.3. Examen del caso concreto
- APROBAR