Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante Auto de 3 de febrero de 2005, el recurrido rechazó las oposiciones planteadas, entre otras personas por la recurrente, en uso de la facultad prevista por el art. 45 de la LAPCAF, porque el documento privado de anticresis que presentó no cumplía con el requisito de estar registrado con anterioridad al embargo (fs. 383).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- se activa la vía tutelar del amparo constitucional, en aquellos casos en los que los actos o resoluciones ilegales o indebidas lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irremediables e irreparables
- 1º
- Fragmento 11
- III.3. Examen del caso concreto
- APROBAR