SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador en la audiencia de hábeas corpus, sostuvo lo siguiente: a) el recurrente se presentó en forma voluntaria asistido de su abogado a prestar su declaración informativa; posteriormente presentó un memorial señalando su domicilio en el edificio Mariscal de Zepita; b) en la instrucción se apersonó ante el Juez Instructor, solicitó la suspensión de la audiencia señalada para el 27 de febrero de 2003; también solicitó se deje sin efecto la rebeldía que se estaba tramitando. Una vez declarado rebelde y contumaz se lo notificó mediante edicto, asimismo constan las notificaciones a su defensor de oficio; c) radicado el proceso en el Juzgado a su cargo para la tramitación del plenario de la causa y ante la incomparecencia a la audiencia de confesión, “en aplicación al art. 250” (sic) dispuso se cite y emplace al procesado a objeto de que asuma defensa, no habiéndose producido la misma en el plazo legal se declaró su rebeldía “en aplicación del Art. 253” (sic) y se publicó el edicto; d) en lo concerniente a los defensores de oficio aclaró que los mismos no son pagados por lo que en la sustanciación de los procesos muchas veces se tienen que designar más de uno, ya que no aparecen a las audiencias como ocurrió en el caso finalmente se designó al abogado Nelson Gisbert, con quien se llevó adelante las audiencias de apertura de los debates y después de la audiencia de conclusiones pronunció la Sentencia condenatoria que fue notificada mediante edicto, siendo apelada por el defensor fuera de término, razón por la que se declaró la ejecutoria de la Sentencia librándose el correspondiente mandamiento de condena y e) de lo señalado se tiene evidencia que el ahora recurrente tenía conocimiento del proceso sustanciado en su contra existiendo lenidad de su parte, permitiendo que la Sentencia se ejecutorie.
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus, denunciando detención indebida puesto que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso consagrados en los arts. 16.I, II y IV de la CPE, por cuanto: a) en la instrucción del proceso penal seguido en su contra no se le notificó con ningún actuado de manera legal y lo más grave es que el Auto que ordenó la emisión de edictos no consigna al defensor de oficio, el que fue designado recién en la audiencia de declaratoria de rebeldía; b) en el plenario de la causa tampoco se le notificó legalmente ocasionando se declare su rebeldía y contumacia, designándosele varios defensores de oficio, los que no asumieron su defensa de manera eficaz puesto que no observaron las irregularidades señaladas, incluso permitieron la ejecutoria de la Sentencia al haber interpuesto el recurso de apelación en forma extemporánea. En ese sentido, se deberá analizar, en revisión, si en la especie corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- Aprueba