SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de septiembre de 2005 (fs. 17 a 22 vta.), el recurrente expresa que el 8 de febrero de 2000, Maritza Rosa Barbosa Álvarez formuló denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, adjuntando al efecto un contrato de préstamo de dinero, misma que en su declaración informativa hizo notar, que le prestó $us4.000.-, para ser devueltos en cuatro meses y que la vagoneta ofrecida en garantía había sido transferida a una tercera persona.
El 17 de febrero de 2000, se libró cédula de comparendo para que preste su declaración informativa, a cuyo efecto se proporcionó un domicilio falso ubicado en la calle Méndez Arcos 1038, zona de Sopocachi; asimismo se presentó un documento de uso en el que se acredita que el propietario de su vehículo sería Antonio Vaca Gómez. Posteriormente se libró nueva cédula de comparendo, volviéndose a señalar el domicilio errado que nunca le perteneció. Sin embargo, anoticiado por terceras personas se presentó ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), prestando su declaración informativa el 20 de marzo de 2000, actuado en el que reconoció la deuda de $us4.000.-, que no se negó a pagar, aclarando que no cometió delito alguno y que tampoco existía documento que acredite verosímilmente que transfirió su motorizado, pero ocurrió que por ignorancia en aspectos legales y para cubrir su deuda contrajo otro préstamo, entregando los documentos originales de su vehículo a Eduardo Morales Valda firmando además un documento en blanco, con el que seguramente se ha transferido su vehículo, no obstante haber pagado toda la deuda, por cuya razón en el informe en conclusiones, se establece que el propietario del motorizado era Eduardo Morales Valda y su persona con probabilidad el autor del delito de estelionato.
Mediante Auto Inicial de la Instrucción 322/2000, de 19 de junio, se organiza sumario penal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y el 29 de agosto del mismo año se formalizó querella criminal en la que no se señaló su domicilio ni sus generales de ley, de ese modo las diligencias de notificación que se han practicado en la sustanciación del proceso son nulas, pues en unos casos no consignan el lugar donde se le notificó, en otros en los que supuestamente se hubiera practicado la notificación personal no consta su firma, lo más grave es que el Auto de 12 de diciembre de 2002 que ordenó la emisión de edictos no consigna al defensor de oficio, designándosele uno recién en la audiencia de declaratoria de rebeldía. Finalmente se dictó el Auto final de procesamiento carente de motivación con el que se le notificó “supuestamente” de manera personal figurando en la diligencia una firma que no es la suya, motivo por el cual ni su persona ni el defensor de oficio interpusieron recurso alguno.
Radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador su titular señaló día y hora de audiencia para que preste su declaración confesoría, con dicho señalamiento supuestamente se le notificó en forma personal, consignándose en la diligencia una nueva dirección inventada. Ante su inconcurrencia y la de su defensor a la audiencia se ordenó se libre edicto y se le designó un abogado defensor que posteriormente fue sustituido, en la sustanciación del plenario se incumplieron con los actos preparatorios a la apertura del debate y que ninguno de los defensores de oficio designados lo defendieron. Posteriormente se produjo la clausura del debate sin observación por ninguna de las partes, en la que su abogado defensor solicitó su condena.
Finalmente el Juez del plenario pronunció la Resolución 63/2004 que es violatoria del “art. 242 del D.L. 10426”, así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues hace una mera relación cronológica de los hechos en desconocimiento de los actos que coartaron su derecho a la defensa, como las ilegales notificaciones, la inexistencia de debates y contradictorio; asimismo la Sentencia no hace mención de las normas en las que funda su condena; fallo apelado fuera del término establecido por lo que el recurso fue rechazado por extemporáneo, con el Auto de ejecutoria de dicha Resolución se notificó al defensor de oficio, quien no opone acto de defensa alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- Aprueba