SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Radicado el proceso ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la Capital, a cargo del Juez recurrido Aníbal Miranda, quien según afirma, ante la inconcurrencia del procesado a la audiencia de confesión dispuso su citación mediante edictos declarándole rebelde y contumaz a la ley le designó un defensor de oficio para que lo represente y asista en el proceso (fs. 41). Finalmente pronunció Sentencia de 24 de mayo de 2004, por la que condenó al recurrente a la “pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios, costas al Estado y a la parte civil a calificarse en ejecución de Sentencia” (sic), notificándose al procesado mediante edicto (fs. 53).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- Aprueba