SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución 52/2005, de 21 de septiembre, cursante a fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de obrados se establece que el recurrente prestó su declaración informativa policial asistido de su abogado actuado en el que señaló su domicilio la calle Cecilio Guzmán de Rojas de la zona Sopocachi habiendo incluso dado su número telefónico. Posteriormente presentó un memorial señalando como su domicilio procesal la Of. 15, del Edificio Mariscal de Zepita, planta zócalo, pasaje peatonal, también presentó otros memoriales, de lo que se evidencia que el recurrente tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra; asimismo constan la publicación de edictos mediante los cuales se lo llamó a objeto de que asuma defensa; 2) contó con abogado particular en la fase sumarial y en el plenario ante la declaratoria de rebeldía y contumacia se le designó defensores de oficio, los cuales asistieron a las audiencias del debate. Por otra parte, al haber sido notificado con la Sentencia condenatoria mediante el abogado defensor de oficio presentó apelación fuera de plazo, ejecutoriándose la Sentencia; 3) el mandamiento de condena fue emitido por el Juez recurrido en virtud al Auto de ejecutoria de la Sentencia y 4) de lo relacionado se concluye que no existió procesamiento indebido que hubiera provocado detención ilegal puesto que el recurrente fue notificado mediante edictos para que asuma defensa y no lo hizo, por lo que su detención en cumplimiento de fallos ejecutoriados es legal y no existe vulneración alguna a las normas constitucionales y legales citadas por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- Aprueba