SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
Respecto a la denuncia de la supuesta negligencia de los abogados defensores que le fueron designados como consecuencia de la declaratoria de rebeldía y contumacia en el plenario, conforme precisa la Sentencia Constitucional glosada, el hábeas corpus sólo se activa en protección de un proceso indebido cuando el imputado queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere, lo que no ocurre en autos, pues como se tiene referido el recurrente hizo abandono de su defensa por propia decisión, consiguientemente en el sentido de lo previsto por el art. 16.IV de la CPE y la jurisprudencia glosada, no puede acudir a este recurso alegando que no ha sido Juzgado en proceso legal, que se ha vulnerado su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, extremos que pudo evitar con su participación activa en el proceso, pues nada le impidió asumir su defensa haciendo uso de los medios y recursos que la ley ha previsto en igualdad de condiciones a las partes en proceso.
Consecuentemente, tanto las notificaciones observadas como la negligencia de sus defensores de oficio que incluso -dice- permitieron que la Sentencia condenatoria adquiera la calidad la calidad de cosa juzgada y se libre el mandamiento de condena, pudieron haber sido evitados por el actor si acudía oportunamente ante el Juez y no provocar voluntariamente su indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- queda en completo estado de indefensión por desconocimiento absoluto del proceso penal en su contra, y cuando por ese motivo no pudo hacer uso oportuno de los medios de defensa que la ley le confiere,
- Aprueba