Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución cursante a fs. 35 y 36 vta., pronunciada el 4 de abril de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”
- III.3.
- APRUEBA