SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

“las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”

Respecto a que dicha Resolución fue dictada fuera de plazo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente no aportó prueba alguna al efecto, cual era su carga, conforme ha entendido este Tribunal en la uniforme jurisprudencia, citando en ese orden las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que indican que: las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”, incumpliendo de ese modo con la exigencia establecida en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), razón por la que no es posible conceder el amparo en contra del ex Fiscal de Distrito recurrido, pues la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del recurrido, citando al efecto las SSCC 1959/2004-R, 1734/2004-R, 1234/2004-R, 1151/2004-R, 0969/2004-R, 0260/2004-R, 1256/2003-R, 0951/2003-R, entre muchas otras.