SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que una vez que fue notificado con dicha denuncia, asumió defensa acompañando prueba instrumental que demostraba en forma inequívoca la existencia de una relación comercial de préstamo, celebrada inicialmente entre la empresa “Vascal” S.A., seguida de la firma “The Lord Trading CO.” con Isabel Troche de Bedregal, mandante de los falsos querellantes, relación comercial que se remontaba a más de catorce años atrás, referente a préstamos de dineros y pagos de intereses, relación comercial ajena a su persona al extremo de que uno de los prestatarios fue su difunto padre, Jorge Lonsdale, fallecido en 1993.
Manifiesta que durante la etapa preparatoria del proceso demostró que nunca tuvo relación de ninguna naturaleza, menos comercial con Isabel Troche de Bedregal quien jamás le prestó o entregó dinero, y el hecho de que a partir del año 2000, se haya hecho cargo de la representación de las empresas “Vascal” y “The Lord Trading CO.”, le han obligado a heredar algunas deudas ajenas a su persona, circunstancia suficiente para demostrar que jamás pudo cometer el delito de estafa, toda vez que la operación comercial fue iniciada por personas totalmente ajenas y diferentes a la suya.
Anota que de esa manera la Fiscal de Materia, Sara Fuentes, dictó sobreseimiento a su favor y al de los demás coimputados, pues la abundante prueba documental acreditaba la existencia de una relación contractual de préstamo de más de catorce años atrás, donde a través de usurarios intereses se canceló más de tres veces el capital, por lo que no correspondía a la esfera penal, de modo que la denuncia era una tentativa de fraude procesal que en forma extorsiva llevaba el querellante.
Indica que ante el recurso de objeción que interpuso el querellante, el ex Fiscal de Distrito ahora recurrido, cuando ya no tenía competencia, quien violando el procedimiento penal , revocó la Resolución de sobreseimiento el 1 de enero de 2005, firmando con fecha atrasada de 2 de diciembre de 2004, y ordenando se abra juicio oral contra su persona y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”
- III.3.
- APRUEBA