SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Mediante la Resolución cursante de fs. 35 y 36 vta., pronunciada el 4 de abril de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) a tenor de lo establecido por la SC 0833/2004-R, de 1 de junio, durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por lo que todo acto u omisión que las partes consideren lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciados ante el Juez cautelar; b) la decisión del Ministerio Público de revocar el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia, constituye una facultad de competencia exclusiva del Fiscal jerárquico superior en virtud del principio de obligatoriedad previsto por el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) c) el hecho de que el actor alegue fraude procesal en la emisión de la Resolución del entonces Fiscal de Distrito ahora recurrido, hace alusión a una virtual usurpación de funciones con posterioridad al cese de funciones de dicho ex Fiscal, hecho que no corresponde ser dilucidado por la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”
- III.3.
- APRUEBA