SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. En cuanto al hecho de que la dilucidación del asunto debía realizarse en la esfera civil y no en la penal, es menester indicar que entre los medios de defensa establecidos por ley, a través de los cuales las partes pueden oponerse a la acción penal, se encuentran las excepciones e incidentes previstos por el art. 308 CPP; si a juicio del recurrente, la tramitación de la causa formulada en su contra es ilegal o no tiene mérito en la vía penal, -conforme sostiene en el recurso puede formular su reclamo acudiendo a los medios de defensa señalados a fin de que le sean reparados o restituidos sus derechos que considera lesionados, más aún si se tiene en cuenta, que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley otorga a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales en trámite. Consiguientemente, en el caso que se examina, no se ha establecido la existencia de lesión al debido proceso, una razón más, para negar la tutela demandada y declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “las pruebas deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”
- III.3.
- APRUEBA