SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

b)

b) El contrato de trabajo de asesor legal, al igual que los demás contratos de trabajo con un gobierno municipal, debe regirse conforme las formas del art. 59.2 de la LM; norma que es excluyente del campo de aplicación del campo laboral y del Estatuto del Funcionario Público, resultando que respecto a los funcionarios de libre designación no existe la obligación de mantenerlos en gestiones posteriores precisamente para determinar la responsabilidad de la administración de la cosa pública con corresponsabilidad solidaria con sus funcionarios de jerarquía, principalmente con el asesor legal que a partir de la LSAFCO asume responsabilidad legal con el ejecutivo por acción y omisión. Por último, de acuerdo al art. 38 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), el contrato es nulo conforme establece el art. 118 de la LM.