Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. Finalmente, cabe aclarar que tampoco corresponde un proceso previo para proceder al despido del recurrente como éste reclama en su recurso, toda vez que en el memorando de rescisión de contrato no se consigna como motivo del despido irregularidades del recurrente en el desempeño de sus funciones, las cuales recién fueron denunciadas en la audiencia pública.