SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se establece que el recurrente al haber sido contratado como Asesor Legal del Municipio de Vitichi es un funcionario de libre nombramiento pues desarrolla funciones de asesoramiento especializado, en consecuencia, como él mismo reconoce en su recurso, es un funcionario municipal provisorio y no de carrera, que no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del funcionario público, conforme al art. 59.2 de la LM concordante con el art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por DS 26115, de 16 de marzo de 2001, correspondiendo aclarar que tampoco su ingreso fue el resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal como exige el art. 64 de la LM, sino que se dio a través de una invitación directa.
Por consiguiente, el actor al ser un funcionario de libre designación, también es de libre remoción conforme determina la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, y no goza de estabilidad así como tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios. En consecuencia, el Alcalde de Vitichi recurrido al haber rescindido el contrato con el actor mediante el memorando de 14 de febrero de 2005 no ha cometido ningún acto ilegal, -tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosos casos similares a través de las SSCC 1692/2003-R, 1013/2002-R, 0371/2004-R. entre otras-, más al contrario, procedió conforme a derecho y en uso de la atribución que le reconoce el art. 44.6. de la LM, sin conculcar ningún derecho del recurrente.