SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de abril de 2005, cursante de fs. 32 a 33 vta., el recurrente asevera que la denuncia presentada por el recurrido ante el Ministerio Público por contrabando fue rechazada porque el hecho denunciado se produjo en enero y febrero de 2000 y porque no constituía contrabando. Pese a ello, la Administración Aduanera inició una acción administrativa contra la empresa de su representado por contravención por contrabando, condenándole a multas onerosas pese a que presentó documentación de descargo, habiendo fundamentado que se estaba aplicando en forma errónea la normativa aduanera y tributaria.
En la Ley General de Aduanas vigente en esa época, la contravención por contrabando no estaba tipificada, por tanto carecía de sanción existiendo únicamente el delito de contrabando, cuya acción para denunciar prescribía en cinco años computables a contar desde la medianoche del día en que se cometió el delito o en el que cesó su consumación, por consiguiente, si su representado hubiera cometido algún ilícito e incluso el que se le quiere imputar, el mismo ya prescribió en virtud de los arts. 184 y 185 de la LGA, no teniendo el Código Tributario Boliviano (CTB), en virtud de su art. 150, carácter retroactivo, salvo aquellas normas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficie al sujeto pasivo o tercero responsable.
De lo fundamentado se establece que la Administración Aduanera hizo una errónea interpretación y aplicación de la ley al pretender aplicar con carácter retroactivo el Código Tributario Boliviano para perjudicar a su representado, como se infiere del hecho de que la autoridad recurrida inició un proceso administrativo por contravención aduanera, y arrogándose atribuciones que no le competen lo sometió a un juez designado por el nuevo Código Tributario Boliviano cuando el hecho ilícito reclamado fue cometido el año 2000 y se encuentra extinguido, habiendo concluido ese trámite con las Resoluciones Sancionatorias YAC-EM 072/05, 079/05 y 117/05, a través de las cuales el recurrido le aplicó multas o sanciones y le conminó a pagar una supuesta deuda aduanera a tercero día en sujeción al art. 160 inc. 4) y último párrafo del art. 181 del CTB, resultando las mencionadas resoluciones nulas de pleno derecho por disposición del art. 31 de la CPE, por lo que plantea el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR