SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que dentro de los procesos administrativos que originan el presente recurso, el Administrador de Aduana Yacuiba, hoy recurrido, pronunció las Resoluciones Sancionatorias en contrabando YAC-EM 072/2005, 079/2005 y 117/2005 de 19 de enero, con las que el representado del recurrente fue legalmente notificado. Sin embargo éste, en vez de hacer uso en el plazo legal de los recursos para impugnar esas resoluciones, tales como el recurso de alzada y en su caso, el recurso jerárquico previstos en los arts. 143.2 y 144 del CTB, planteó directamente y en forma errónea el presente amparo, el cual de acuerdo a la jurisprudencia glosada, por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en forma sustitutiva ni alternativa de los medios legales ordinarios que otorga la ley a las partes para hacer valer sus derechos, los cuales deben ser previamente agotados para activar la tutela que otorga este recurso, por lo que ante esa omisión el mismo se torna inviable por la subregla de improcedencia descrita en el punto 1 inc. a) del Fundamento Jurídico III.1; circunstancia que impide ingresar a analizar el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR