SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida informó que este recurso se origina en un proceso administrativo de contrabando por contravención iniciado mediante un acta de intervención elaborado por el técnico de aduana; procedimiento que se encuentra en su primera fase y no se han agotado las vías previstas por ley, habiendo utilizado el actor erróneamente el amparo ya que cuenta con otras vías como el recurso de alzada y el jerárquico. Aclaró que si bien el hecho se produjo el año 2000 entre los meses de enero y febrero y el Código Tributario Boliviano fue publicado el mes de agosto de 2003 y se puso en vigencia tres meses después, es aplicable al caso por mandato de su Disposición Transitoria Segunda, al amparo del cual la Administración Aduanera ha iniciado el proceso administrativo descrito como consecuencia del rechazo de la denuncia presentada por ese hecho al Ministerio Público. Asimismo, el caso está entre los supuestos en que se aplica la retroactividad prevista en el art. 150 del CTB ya que el art. 181 del CTB suprime el ilícito tributario, lo que significa un beneficio para el sujeto pasivo al convertirse esa conducta en una contravención. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR