Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. Notificado el representado del actor con las anteriores resoluciones (fs. 105, 135 y 158), presentó ante la autoridad recurrida dos memoriales el 9 y 18 de marzo de 2005 expresándole que al ser dichos fallos a todas luces ilegales e improcedentes solicitaba sean dejados sin efecto, caso contrario acudiría a la vía del amparo constitucional. Por decretos de 10 y 21 de marzo del año en curso, la autoridad recurrida mantuvo firmes las resoluciones sancionatorias pronunciadas, señalando que tenía presente el anuncio de amparo. Providencias con las que el obligado fue notificado el 16 y 22 de marzo de 2005 (fs. 165 y 166).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR